Estatutos

HERMANDAD SANTÍSIMO CRISTO DE HUMILDAD Y PACIENCIA, MARIA SANTÍSIMA MADRE DE LOS DESAMPARADOS, SAN JUAN EVANGELISTA Y NUESTRA SEÑORA DEL BUEN REMEDIO, PATRONA DE LA ORDEN TRINITARIA.
MARTOS (JAÉN) 


ESTATUTOS HERMANDAD SANTÍSIMO CRISTO DE HUMILDAD Y PACIENCIA, MARIA SANTÍSIMA MADRE DE LOS DESAMPARADOS, SAN JUAN EVANGELISTA Y NUESTRA 
SEÑORA DEL BUEN REMEDIO, PATRONA DE LA ORDEN TRINITARIA. 

INTRODUCCION.
 A continuación, se exponen los Estatutos para su aprobación por parte del Sr. Obispo de la Diócesis de Jaén y por los que ésta Hermandad tiene como fines concretos y fundamentales el cumplirlos y hacerlos cumplir, como igualmente regirse por ellos, así como respetarlos y acatarlos debidamente. Se redactan los mismos siguiendo las normas contenidas en el Estatuto Marco para la adaptación de los estatutos a las nuevas Cofradías y Hermandades de la Diócesis de Jaén y poder ajustarlos a las disposiciones contenidas en el Código de Derecho Canónico. La aprobación de los mismos por parte del Sr. Obispo implica necesariamente la aceptación y el acatamiento debido por parte de la nueva hermandad, convirtiéndose de ésta manera en la seña de identidad del buen y correcto funcionamiento de la misma.

IMAGENES.

   *  Talla Año (1992)  Virgen de los Desamparados
   *  Talla Año (1996)  San Juan Evangelista
   *  Talla Año (2001)  Santísimo Cristo de Humildad  y Paciencia.
   *  Talla Año (2003) Nuestra Señora del Buen Remedio Patrona del Orden Trinitaria.
   *  Talla Año (2007-2008) Azotes , Romanos ,  Sayones.
  
CAPITULO I. TÍTULO, NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD 

Artículo 1. EL TITULO O NOMBRE DE LA HERMANDAD ES EL SIGUIENTE:

Hermandad del Santísimo Cristo de Humildad y Paciencia, María Santísima Madre de los Desamparados, San Juan Evangelista y Nuestra Señora del Buen Remedio, Patrona de la Orden Trinitaria. En este apartado hay que significar que la Imagen de Nuestra Señora del Buen Remedio forma parte de ésta Hermandad y que la misma, se encargará, como siempre ha hecho desde su llegada al Monasterio Trinitario, de los Cultos y Procesión, que se celebran en dicho lugar en el mes de Octubre. Por ello, figura incluida en el nombre completo de la Hermandad.

Artículo 2.CONSTITUCION DE LA HERMANDAD.

 Esta Hermandad se constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud del propio decreto de erección del Obispo Diocesano.

Artículo 3.NATURALEZA DE LA HERMANDAD. 

Nuestra hermandad está formada por un grupo de cristianos, que dentro de la comunidad parroquial de Santa Marta, se unen, a impulsos de una particular devoción hacia sus Imágenes Titulares para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de fe y fraternidad cristiana.

Artículo 4. FINES DE LA HERMANDAD.

 Esta Hermandad, en estrecha unión con la comunidad de fe y culto que es la parroquia en la que se ubica, y consciente de que la confraternidad y solidaridad entre los miembros y de éstos con todos los demás debe marcar su vida durante todo el año, se produce como fines principales los siguientes: - Formar humana y cristianamente a sus cofrades por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia. Tratar de que la espiritualidad, como estilo de vida, presida todas las actividades. - Manifestar públicamente su fe, de acuerdo a las normas de la Iglesia Diocesana - Colaborar activamente con la Parroquia de Santa Marta, así como con la Diócesis de Jaén.

Artículo 5. SEDE CANONICA.

 Esta Hermandad tiene su Sede Canónica en el Monasterio de la Santísima Trinidad, sito en calle Real de San Fernando, número 1 de Martos, y pertenece al ámbito de la Parroquia de Santa Marta, sita en Plaza de la Constitución de la misma localidad.

Artículo 6. INSIGNIA, MEDALLA Y TRAJE DE ESTATUTOS.

 - La Insignia que identifica a ésta Hermandad está formada por un Rosario que la rodea, de la que en su parte superior figura una cruz trinitaria, que simboliza la Coronación de María por la Trinidad Santa como Reina de todo lo creado y Madre de Dios. En el Rosario se rememoran los Misterios de la salvación del hombre. En su interior, constan dos óvalos. En el óvalo izquierdo se representa a Dios Nuestro Padre con la simbología JHS, Jesucristo como Hombre Salvador, siendo la H atravesada por una cruz de arriba hacia abajo, símbolo del cristiano: Jesús es Hombre y Salvador porque se inmoló en la cruz. En su parte derecha, se representa a María a través de un corazón llameante atravesado por una daga, que simboliza los Siete Dolores que el anciano Simeón vaticinó a María cuando éste conoció a Jesús. La llama que prende el corazón simboliza la fe de María. El rosario parte de una corona imperial colocada en su parte superior y simboliza la realeza sobre todo lo creado, de victoria y de dominio. Rodea los dos óvalos y simboliza la oración más bella dirigida a Dios. En nuestra Hermandad se reza al Santísimo los
primeros domingos de mes en señal de Adoración, Alabanza y Gratitud a Nuestro Padre Dios. Nada figura al azar. Todo con sentido. A través de ella, comunicamos nuestra sentida fé.
 - Medalla. La Medalla de la Hermandad es la propia insignia, la cual cuelga de un cordón de colores marfil y azul noche entrelazado, siendo ésta de metal plata. La dimensiones de la medalla son de 6 cm de ancho por 7 cm de largo sin medir donde engancha el cordón.
 - Traje de estatutos: El traje de estatutos de la Hermandad está compuesto: Túnica de color marfil, caperuz, cíngulo de cordón y escapulario de color azul noche, guantes blancos, medalla de la hermandad y calzado oscuro. Sí se permite ir descalzo en la Estación de Penitencia.

CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

Artículo 7. MIEMBROS DE PLENO DERECHO.

Para ser miembro de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de la Hermandad se requiere:
a) Estar bautizado, incluyendo los catecúmenos. La recepción del Bautismo, se acreditará con la certificación correspondiente.
b) Ser presentado por un hermano de la Hermandad.
c) Tener la mayoría de edad canónica, es decir, dieciocho años cumplidos. Los menores podrán ser admitidos como hermanos a solicitud de sus padres o representantes legales. En su día, cumplidos los dieciocho años, la Hermandad les solicitará que ratifiquen libre y voluntariamente su condición de hermano, y el compromiso de cumplir los presentes Estatutos. A partir de entonces, pasarán a ser miembros de pleno derecho de la Hermandad.
d) Haber solicitado la inscripción con un año de antelación, durante el cual será considerado aspirante.
e) Haber sido recibido como nuevo cofrade, durante el acto comunitario que tendrá lugar en la Misa de Hermandad el día del Domingo de Ramos en el Monasterio de la Santísima Trinidad.
f) Estar inscrito en el libro de Registro de cofrades y estar al día en el pago de la cuota.
g) No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316 del Código de Derecho Canónico.

Artículo 8. DEBERES GENERALES DEL COFRADE.

Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a vivir cristianamente en su vida privada y pública, aceptando expresamente las leyes y normas de la Iglesia, así como las exigencias de asistencia y participación en los actos generales de la Hermandad, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar. Los hermanos abonarán anualmente la cuota de cofrade, cuya cuantía estará sujeta a revisión periódica por la Asamblea General.

Artículo 9. DERECHOS GENERALES DEL COFRADE. 

Todo cofrade de pleno derecho podrá asistir a las reuniones generales con voz y voto, usar el distintivo y hábito propio en los actos determinados en estos Estatutos, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos, y en general,
disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen del articulado de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.

 Artículo 10. BAJAS Y SANCIONES DEL COFRADE.

a) Serán dados de baja los hermanos por los siguientes motivos:

 -Por fallecimiento
 -A petición propia
 -Por impago de cuota según el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
 -Por expulsión, siguiendo el procedimiento que se prevea en el Reglamento.

b) Serán expulsados de la Hermandad.

1. Quienes, estando legítimamente adscritos a la Cofradía, se encuentren en alguno de los casos del c. 316 & 1. En este caso, se procederá de acuerdo al contenido del párrafo 2º de este canon.
2. Aquellos cofrades que incumplan gravemente, con hechos probados, alguno de los deberes generales.

c) La decisión de la expulsión o suspensión de un cofrade será tomada por la Junta Directiva, siempre después de haber sido éste oído y amonestado por el Hermano Mayor.

d) En el Reglamento de Régimen interno se desarrollará todo lo referente a la imposición de sanciones a los cofrades. En todo caso estos asuntos se afrontarán con caridad, discreción y objetividad, procediendo en privado con el hermano encausado, siempre atento al espíritu de los Sagrados Evangelios, anteponiendo el perdón en todo caso, y teniendo en cuenta que el precepto del amor cristiano va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.

Artículo 11. MIEMBROS ELECTORES Y ELEGIBLES. 

Es elector todo cofrade de pleno derecho, siendo, a la vez, elegible para cualquier cargo directivo, con tal que tenga un antigüedad de, al menos, tres años, no ocupe cargo político alguno, esté libre de cualquier clausula prohibitiva, especialmente de los señalados en el párrafo primero del canon 316, así como de cualquier situación matrimonial o familiar irregular de las consignadas en la “Familiaris Consortio”, y preferentemente si tiene su domicilio en esta población o trabaja en ella habitualmente.

Artículo 12. INCOMPATIBILIDADES Y DURACION DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.

 El desempeño de un cargo directivo en esta Hermandad es incompatible con otro en cualquier otra Hermandad. La duración de cualquier cargo directivo será de tres años, pudiendo ser reelegido para igual periodo de tiempo por una sola vez. En todo caso, este periodo de seis años nunca será rebasado, salvo en algún caso extraordinario, por expresa autorización escrita del Obispo Diocesano.

CAPITULO III. ESTRUCTURA JURIDICA DE LA HERMANDAD
 A) ORGANOS COLEGIALES

Artículo 13. ORGANOS COLEGIALES DE QUE CONSTA. Esta Cofradía consta de Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 14. ASAMBLEA GENERAL. CONSTITUCION.
La Asamblea General, máximo órgano de gobierno de la Hermandad, se considera constituida como tal si cuenta con la asistencia del 25% de cofrades de pleno derecho si el censo de hermanos es menos de 400 y del 10% si el censo supera los 400. Las cofradías con un número de cofrades muy grande podrán solicitar un mecanismo de quórum especial. En caso de no haber quórum, cuando haya circunstancias que así lo aconsejen, y con el visto bueno del Capellán. Se podrá solicitar al Obispo la gracia de dar validez a los acuerdos tomados.

Artículo 15. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 Son funciones de la Asamblea General: - Conocer los planes de actuación de la Hermandad, a propuesta de la Junta Directiva y hacer propuestas sobre ellos.
- Elegir de entre las proclamadas, la candidatura que se ha de presentar al Obispo para la confirmación del Hermano Mayor.
- Designar, a propuesta de la Junta Directiva, el Consejo o al menos dos consejeros, de asuntos económicos.
- Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.
- Autorizar a la Junta Directiva para la realización de actos de administración extraordinaria. Se considerarán como tales aquellas operaciones que supongan una cuantía superior al 80% del presupuesto ordinario (art. 47).
- Aprobar la modificación de estatutos a propuesta de la Junta Directiva según las normas del derecho.
- Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen interno a propuesta de la Junta Directiva, el cual, para su entrada en vigor ha de contar con el visto bueno del Obispo Diocesano. Este reglamento no podrá modificarse sin causa grave al menos en cinco años.

Artículo 16. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. 

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y con carácter extraordinario:
- Cuando lo estime conveniente el Obispo
- A propuesta de la Junta Directiva - A petición, por escrito, del 25% de los cofrades, teniendo el Hermano Mayor la obligación de convocar la citada Asamblea en un plazo no superior a un mes de la petición. En este caso, se requerirá un quórum del 80% de los firmantes.
- En el supuesto de modificación de los estatutos, según derecho (c.314)

Artículo 17. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 Supuesta la asistencia exigida en el artículo 13, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto. En el supuesto de modificación de estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes.

 Artículo 18. FORMA DE PROCEDER EN LAS ASAMBLEAS GENERALES. 

a) Citación. A todas las asambleas serán citados los hermanos de pleno derecho, con la debida antelación, y mediante comunicación escrita a ellos dirigida por el Secretario, expresándose en la convocatoria la fecha, hora, lugar y orden del día.
b) Orden del día. El mismo será preparado por la Junta Directiva incluyendo en él todos los puntos que son preceptivos como la rendición de cuentas, información de
proyectos y planes de actuación, ruegos y preguntas, etc. El Hermano Mayor deberá incluir un punto en el orden del día siempre que sea suscrito por un número de hermanos igual o superior al cinco por ciento, y dicha petición sea presentada por escrito con la debida antelación. Una vez hecha la convocatoria no se podrán añadir puntos al orden del día a no ser que esté justificado por la urgencia de los mismos o porque sean temas informativos o de puro trámite.
c) Votaciones. Se podrán realizar de modo secreto cuando lo solicite algún miembro de la Asamblea.

Artículo 19. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION Y CONSTITUCION. 

La Junta Directiva de la Hermandad la componen: El Capellán, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador y los Vocales. Todos con voz y voto, excepto el Capellán, que no tiene voto. El secretario es designado por el Hermano Mayor. El resto de vocales son designados por la nueva candidatura. Se considerará válidamente constituida cuando esté presente la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.

Artículo 20. JUNTA DIRECTIVA. CESE DE SUS MIEMBROS. 

a) Los miembros de la Junta Directiva cesan en su oficio por las siguientes causas:
1. Fallecimiento.
2. Dimisión voluntaria.
3. Pérdida de la condición de hermano.
4. Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser candidato.
5. Incapacidad psíquica que le impida desarrollar su cometido.
6. Falta de asistencia no justificada a tres reuniones de la Junta Directiva, o cinco alternas, una vez advertido por el Fiscal o el Hermano Mayor de su negligencia.
7. Por faltas graves en el cumplimiento de su cargo según se especifica en el Reglamento de Régimen Interno.
8. Por remoción del Ordinario del lugar.
b) En los casos 4, 5 y 6, y en aquellos del apartado 3 en los que proceda, se abrirá un expediente que resolverá la Junta Directiva después de oír al Capellán. Al separado del cargo siempre le cabe recurso al Ordinario.
c) En los casos contemplados en el apartado 7 será el Hermano Mayor el que tome la decisión del cese después de haber oído a la Junta Directiva y al Capellán.
d) Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por nombramiento realizado por la terna de la Hermandad, eligiendo al sustituto de entre los candidatos o aquellos hermanos que cumplan con los requisitos para serlo.
e) El Hermano Mayor, en caso de dimisión o cese, será automáticamente sustituido por el Vice-Hermano Mayor si, convocando a la Junta Directiva, y mediante votación secreta obtiene el respaldo de la mayoría absoluta de la misma. En caso contrario, se convocarán elecciones.

Artículo 21. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 Son funciones de la Junta Directiva:
 - Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofradía. - Proponer de una a tres candidaturas completas para las elecciones.
- Proponer a la Asamblea General los miembros del consejo económico o dos consejeros, al menos.
- Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofradía.
- Presentar los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
- Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
- Proponer a la Asamblea General la aprobación y posibles modificaciones del Reglamento de Régimen Interno.
- Decidir sobre la expulsión de cofrades y cese de miembros de la Junta Directiva a tenor de los artículos 10 y 20.

 Artículo 22. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES.

 La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, con carácter ordinario. Podrán convocar a reunión extraordinaria de la misma el Capellán, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

 Artículo 23. ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados, con tal de que haya quórum.

B) ORGANOS PERSONALES
Artículo 24. EL CAPELLAN. 

El Capellán de la Hermandad, maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los cofrades, promoviendo la unidad entre ellos y de la Hermandad con la Iglesia. Debe sentirse cercano, orientar y colaborar en la buena marcha de la Hermandad, a cuyos actos tiene derecho a asistir siempre.

Artículo 25. NOMBRAMIENTO DEL CAPELLAN. 

El nombramiento del Capellán corresponde al Obispo Diocesano, conforme a las normas del derecho. Pero si no provee de otro modo, desempeñará las funciones de Capellán el Párroco de Santa Marta.

Artículo 26. EL HERMANO MAYOR. .

 El Hermano Mayor de nuestra Hermandad deberá ser reconocido únicamente por su espíritu cristiano y sentido de la Iglesia, no contando nunca para su acción el criterio económico ni la influencia social. El candidato a Hermano Mayor deberá contar con la certificación oficial de su proceso formativo, según la normativa diocesana en vigor.

Artículo 27. ELECCION DEL HERMANO MAYOR. 

Para elegir al Hermano Mayor se procederá así:
a) La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas, integrada cada una por un Hermano Mayor, un Vice- Hermano Mayor y un administrador, escogidos de entre los cofrades elegibles. La Asamblea General puede también presentar candidaturas completas, si éstas son respaldadas por la firma de un mínimo del 10% de electores.
b) La elección, que se hará con voto secreto, será válida si, cumplido el artículo 14, sale aprobada una candidatura por mayoría absoluta de los presentes. Si ninguna candidatura logra dicha mayoría, se efectuará una nueva elección a los 15 días, concurriendo a la misma sólo las candidaturas que obtuvieron más votos. Si hubo empate, son elegibles sólo las dos candidaturas cuyos Hermanos Mayores sean de
más edad. Si después de la nueva votación, persiste el empate, queda elegida la de más edad. En todo caso el proceso de elecciones se hará conforme a la normativa diocesana en vigor.

Artículo 28. CONFIRMACION Y TOMA DE POSESION.

 El Hermano Mayor ha de ser confirmado por el Obispo Diocesano mediante documento escrito. Antes de esta confirmación, no debe hacerse pública su elección. Desde el momento de la confirmación y después de jurar ante el Párroco, estará al frente de la Hermandad con todas sus atribuciones. El Obispo Diocesano, en circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, puede designar un Comisario, que en su nombre dirija temporalmente la Hermandad. También puede, el Obispo Diocesano, remover de su cargo al Hermano Mayor, oído antes a dicho Hermano Mayor y a los miembros de la Junta Directiva. Artículo

29. DEBERES ESPECIALES DEL HERMANO MAYOR.

El Hermano Mayor de esta Hermandad se preocupará especialmente de la formación integral, humana y cristiana de los cofrades; de la correcta administración de los bienes de la Hermandad, y de la coordinación de la Hermandad con la Parroquia, con las demás cofradías y con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

Artículo 30. FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR. 
Las funciones del Hermano Mayor son:
- Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Representar a la Hermandad oficialmente.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Hermandad.
- Separar de los cargos directivos, después de haber oído a la Junta Directiva y al Capellán, al miembro o miembros que incumplan gravemente alguno de los deberes específicos de su cargo.
- Cuidar debidamente de los bienes de la Hermandad.
- Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta Directiva para la Ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
- Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
- Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
- Facilitar, junto al Capellán, un plan de formación cristiana a los aspirantes a hermano, que se organizará a través de la correspondiente vocalía.
- Presidir la Hermandad en los actos de culto y en las procesiones.
- Rendir cuentas todos los años al Obispo y dar cuenta exacta de las limosnas recibidas.
- Pedir licencia al Obispo para realizar actos de administración extraordinaria.
- Solicitar al Obispo licencia para la enajenación de bienes a tenor de los cánones 1291-1294.
- Pedir licencia al Obispo para efectuar transformaciones referentes a la imaginería de la Hermandad.

Artículo 31. DELEGACION DE FUNCIONES Y SUSTITUCIONES.

 El Hermano Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en casos de enfermedad, necesidad o ausencia,
consignándolo siempre por escrito.

Artículo 32. VICE-HERMANO MAYOR. FUNCIONES.

Las funciones del Vice-Hermano Mayor son: - Sustituir al Hermano Mayor en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia.
- Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias. - Coordinar la labor de las Vocalías y Secciones.

Artículo 33. HERMANO MAYOR HONORARIO.

 Cuando algún cofrade haya prestado una dedicación y servicio especiales a la Hermandad, podrá ser propuesto para detentar el título de Hermano Mayor Honorario por la Junta Directiva, a la Delegación de Cofradías, la cual, si lo estima pertinente, recabará la correspondiente confirmación del Obispo Diocesano. La Hermandad no podrá conferir ningún otro título. Este título no podrá ser conferido a instituciones.

Artículo 34. SECRETARIO DE LA HERAMANDAD. FUNCIONES.

 Las funciones del Secretario de la Cofradía son:
- Levantar las actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
- Comunicar a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías el nombre del Hermano Mayor elegido, para su confirmación por el Obispo de la Diócesis.
- Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad.
- Llevar al día el Registro de Cofrades en el que constarán las fechas de alta y baja.
- Realizar las funciones que le encargue o delegue el Hermano Mayor y el Capellán.

Artículo 35. ADMINISTRADOR DE LA HERMANDAD. FUNCIONES. 

Las funciones del Administrador son:
- Llevar al día la contabilidad.
- Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
- Preparar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General.
- Elaborar los presupuestos que la Junta Directiva ha de presentar a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
- Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Hermandad.
- Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos. - Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Hermandad y presentarlos al Obispo con la periodicidad que se establezca.

 Artículo 36. CONSEJEROS DE ASUNTOS ECONOMICOS. FUNCIONES.

 Serán dos, al menos, según dispone el Código de Derecho Canónico (c. 1280) y tendrán las siguientes funciones:
- Asesorar al administrador en la confección de los presupuestos, ordinario y extraordinario, que la Junta Directiva ha de presentar para su aprobación a la Delegación Episcopal de Cofradías y Hermandades.
- Revisar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
- Y, en general, prestar su ayuda y consejo a la Hermandad y al Hermano Mayor, en concreto, en todo lo concerniente a la economía de la Hermandad.

Artículo 37. VOCALES O RESPONSABLES DE SECCION. 

En nuestra Hermandad habrá cuatro Vocalías, al frente de cada una de las cuales estará el respectivo Vocal o encargado, responsable de la actividad de la misma ante el Hermano Mayor y bajo la coordinación del Vice-Hermano Mayor. Dichas vocalías son la de Formación, Caridad y Convivencia, Culto y Espiritualidad y Manifestaciones Públicas.

CAPÍTULO IV. VIDA DE LA HERMANDAD. 

Artículo 38. VIDA Y ACTIVIDADES. 

Nuestra Hermandad va a ser todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo. Con este fin programará cada año sus actividades.

Artículo 39. FORMACION DE LOS HERMANOS. 

Para conseguir la formación cristiana integral de los miembros, la Vocalía de Formación establecerá y ejecutará, de acuerdo con el Capellán, un plan de formación anual, dirigido especialmente a los aspirantes. Promoverá igualmente iniciativas encaminadas a conseguir la madurez de la persona humana de los cofrades y a que al mismo tiempo conozcan, vivan y anuncien el misterio de la Salvación, sin excluir la colaboración de la Hermandad con las tareas de formación de otros cristianos dentro de nuestra Parroquia.

Artículo 40. CARIDAD Y CONVIVENCIA. 

Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no. Para ello, organizará actos de convivencia para conocerse mejor, estudiar problemas comunes y fomentar la participación. La Hermandad destinará al menos el 10% de los ingresos fijos para ayudar a los necesitados en total coordinación con Caritas Parroquial.

Artículo 41. CULTO Y ESPIRITUALIDAD.

 A fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los medios de que la palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los cofrades. Para ello, programará cada año, siempre de acuerdo con el Capellán, los actos de cultos litúrgicos y devocionales siguientes:
- Solemne Besapie al Santísimo Cristo de Humildad y Paciencia, que se celebrará el primer viernes del mes de Marzo.
- Solemne Quinario al Santísimo Cristo de Humildad y Paciencia, que se celebrará en el mes de Noviembre.
- Solemne Triduo a María Santísima Madre de los Desamparados, que se celebrará en el mes de Mayo
- Solemne Triduo y Procesión a Nuestra Señora del Buen Remedio, que se celebrará en el mes de Octubre
- Solemne Besamanos a María Santísima Madre de los Desamparados, que se celebrará en el mes de Noviembre, el día de Todos los Santos.
- Estación de Penitencia de Nuestra Hermandad y Misa de Hermandad, que se celebrará el Domingo de Ramos.
- Procesión del Corpus Christi y a la celebración de la Santa Misa, que se celebrará en el mes de Junio.
- Santa Misa y Exposición del Santísimo Sacramento, que se celebrará el primer Domingo de cada mes a lo largo de todo el año.
- Solemne Via Crucis con nuestra Imagen Titular del Santísimo Cristo de Humildad y Paciencia, que se celebrará en el mes de Marzo. - Rosario de la Aurora en el mes de Mayo.
- Procesión de Nuestra Señora del Buen Remedio, Patrona de la Orden Trinitaria.

Artículo 42. MANIFESTACIONES PÚBLICAS.

Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Hermandad y concretamente las procesiones se desarrollen siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las que puede dictar el Obispo Diocesano. Cuidará singularmente de que la procesión, presidida por el Párroco, parta siempre del templo, tras la celebración litúrgica de la fiesta correspondiente. El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de manifestación religiosa, evitando todo tipo de ostentación, tanto en las imágenes como en los acompañantes. Las autoridades, si asisten por propia iniciativa, serán atendidos por el Hermano Mayor, que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado, presidiendo su correspondiente corporación y cuidando especialmente que no parezca que presiden la procesión.

 Artículo 43. COORDINACION CON LAS ESTRUCTURAS ECLESIALES.

 La Hermandad, a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades y compromisos con la Parroquia, colaborando con ella en sus actividades, integrándose en el Consejo Pastoral Parroquial y aportando a la misma los aranceles correspondientes. También se coordinará con las demás Cofradías, integrándose en la Agrupación Arciprestal y según los casos, también en la Unión Local de Cofradías. Y así mismo, se coordinará con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, aceptando sus orientaciones y disposiciones. En cumplimiento de la normativa diocesana en vigor se destinará un tanto por ciento de los ingresos por cuotas de cofrades de pleno derecho al Fondo Común Diocesano.

 CAPÍTULO V. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD.
 Artículo 44. DOMINIO DE LOS BIENES.

 A la Hermandad corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico y las de estos Estatutos, bajo la responsabilidad última del Hermano Mayor.

Artículo 45. LEGALIZACION CIVIL DE TITULOS.

 Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles de la Hermandad serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad.

Artículo 46. FUENTES DE INGRESOS.

 Las fuentes ordinarias de los ingresos de la Hermandad son las cuotas de los cofrades y toda limosna o donación espontánea recibida. Las limosnas recibidas dentro del templo parroquial deberán contar con la autorización del Párroco. Son fuentes extraordinarias de ingresos todos los demás ingresos recibidos por otros medios, que siempre serán conformes con la naturaleza y fines de la Hermandad. Para solicitar subvenciones de organismos civiles, se pedirá autorización a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, acompañando el
correspondiente presupuesto que lo justifique. Cualquier donación hecha a la Hermandad deberá destinarse a sus fines estatutarios, siempre a través del correspondiente presupuesto. Para rechazarla o aceptarla, si está gravada por alguna carga o condición, sea ésta de palabra o por escrito, deberá solicitarse autorización del Obispo Diocesano.

Artículo 47. CONFECCION DE PRESUPUESTOS.

 La Hermandad confeccionará anualmente su presupuesto de gastos ordinarios, adaptado a los necesarios para la limpieza, cuidado y mantenimiento o reposición de bienes, así como para la adquisición de otros considerados de uso corriente y cuyo importe se cubra con recursos ordinarios. A parte de lo dicho en el artículo 15, punto 4º, cuando haya que hacer gastos extraordinarios que supongan enajenación, pérdida o disminución de bienes patrimoniales, o se trate de contratos a pagar con futuras limosnas o créditos personales, o bien tengan por objeto cosas consideradas preciosas, por razón de su arte, antigüedad o cuantía excepcional, la Junta Directiva contando con la aprobación de la Asamblea General, presentará el correspondiente presupuesto extraordinario a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías para su expresa aprobación por el Obispo de la Diócesis.

Artículo 48. GASTOS Y DISPOSICION DE FONDOS.

El Hermano Mayor, como responsable último de la administración de los bienes de la Hermandad, no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto, sea ordinario o extraordinario. Para disponer de fondos de la Hermandad, que estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ningún miembro, se reconocerá la firma de tres miembros con cargos directivos, precisando, para ordenar el movimiento de fondos, al menos la firma de dos, uno de los cuales será el Hermano Mayor.

Artículo 49. RENDICION DE CUENTAS. 

A efectos de rendición de cuentas, esta Hermandad enviará cada año a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías los balances correspondientes a los presupuestos, ordinario y extraordinario, durante el mes de Junio para su revisión. El Hermano Mayor ordenará igualmente dar a las cuentas suficiente publicidad para conocimiento de todos.

Artículo 50. INVENTARIO. ADQUISICION Y REPARACION DE IMÁGENES.

El administrador de la Hermandad, al tomar posesión de su cargo, confeccionará un inventario exacto y detallado de cuantos bienes, muebles, inmuebles y preciosos, posea la Hermandad. El Hermano Mayor lo firmará y ordenará enviar una copia a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías. Los bienes inventariados se conservarán siempre en el Monasterio de la Santísima Trinidad, con las suficientes medidas de seguridad, excepto los preciosos, que serán depositados en una entidad bancaria. En el caso de una futura adquisición o reparación de alguna imagen, la Hermandad solicitará licencia escrita del Obispo Diocesano.

 CAPITULO VI. EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA HERMANDAD. 
Artículo 51. EXTINCION Y SUPRESION; DESTINO DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD. 

La Hermandad, persona jurídica perpetua por su naturaleza, se extinguirá si su
actividad cesa por espacio por espacio de cien años. El Obispo Diocesano por causas graves puede suprimir la Hermandad oyendo antes al Hermano Mayor y a la Junta Directiva. En caso de extinción o supresión, sus bienes pasarán a aquéllas Hermandades de la misma naturaleza que haya en la Parroquia, en caso contrario pasarán a la Agrupación de Cofradías a la que pertenecía la Hermandad para que haga el uso de los mismos que crea conveniente, respetando siempre la voluntad de los donantes.

                                      En la ciudad de Martos, a 16 de Julio de 2012.